CIRCULAR INFORMATIVA
El Real Decreto-ley 3/2016 publicado recientemente, estable medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas, entre las cuales destacamos las siguientes:
Con efectos a partir del 1 de enero de 2017, suprime la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento de las retenciones e ingresos a cuenta, e introduce nuevos supuestos de deudas tributarias que tampoco podrán ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento, y cuyas solicitudes será objeto de inadmisión:
- las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos (como por ejemplo el IVA), salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas.
- las correspondientes a obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.
- las liquidaciones que resulten de la ejecución de resoluciones firmes total o parcialmente desestimatorias dictadas en un recurso o reclamación económico-administrativa o en un recurso contencioso-administrativo que previamente hayan sido objeto de suspensión durante la tramitación de dichos recursos o reclamaciones.
Los aplazamientos o fraccionamientos cuyos procedimientos se hayan iniciado antes del 1 de enero de 2017 se regirán por la normativa anterior a dicha fecha hasta su conclusión.
También establece que no podrá admitirse el pago en especie respecto de las deudas tributarias que, como las mencionadas anteriormente, tengan la condición de inaplazables.
El RD-Ley también introduce modificaciones en el Impuesto sobre Sociedades:
Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2016, regula nuevamente el límite a la compensación de bases imponibles negativas para grandes empresas, cuyo importe neto de la cifra de negocios sea al menos 20 millones de euros, y establece un nuevo límite en la aplicación de deducciones por doble imposición internacional o interna, generada o pendiente de compensar, con el objeto de conseguir que, en aquellos períodos impositivos en que exista base imponible positiva generada, la aplicación de créditos fiscales, al reducir la base imponible o la cuota íntegra, no minore el importe a pagar en su totalidad.
También establece un nuevo mecanismo de reversión de aquellos deterioros de valor de participaciones que resultaron fiscalmente deducibles en períodos impositivos previos a 2013.
Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2017, establece la no deducibilidad de las pérdidas realizadas en la transmisión de participaciones en entidades siempre que se trate de participaciones con derecho a la exención en las rentas positivas obtenidas, tanto en dividendos como en plusvalías generadas en la transmisión de participaciones.
Asimismo, queda excluida de integración en la base imponible cualquier tipo de pérdida que se genere por la participación en entidades ubicadas en paraísos fiscales o en territorios que no alcancen un nivel de tributación adecuado.
Por último, encomienda al gobierno fijar el salario mínimo interprofesional para 2017 con un incremento del 8%, y establece un incremento del 3% de las cuantías del tope máximo y de las bases máximas de cotización a la Seguridad Social.
Si necesitan ampliar información sobre alguno/s de los apartados pueden consultar con nuestro despacho.
Atentamente,
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