Distinguidos señores/as,
A continuación les informamos de las principales novedades fiscales incluidas en la Ley 3/2017 de Presupuestos Generales para el año 2017:
MODIFICACIONES EN LA LEY DEL IVA con efectos desde el 29-06-2017:
En las exenciones en operaciones interiores, establece que las monedas de colección entregadas por su emisor por un importe no superior a su valor facial estarán exentas.
A las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de las monturas para gafas graduadas se les aplica el tipo impositivo del 10%. Anteriormente se les aplicaba el tipo general.
Ha suprimido la aplicación del tipo impositivo general a los denominados “servicios mixtos de hostelería, espectáculos, discotecas, salas de fiestas, barbacoas u otros análogos”, que pasan a tributar al 10%.
La entrada a teatros, circos, festejos taurinos, conciertos, y a los demás espectáculos culturales en vivo se les aplica el tipo del 10%. Anteriormente se les aplicaba el tipo general.
MODIFICACIÓN EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES:
Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2017 se modifica la deducción por inversiones en producciones cinematográficas y series audiovisuales.
En cuanto a las producciones españolas de largometrajes cinematográficos y de series audiovisuales, se elevan los porcentajes de deducción, permite al órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma con competencia en la materia emitir el certificado de nacionalidad y el certificado que acredite el carácter cultural de su contenido. Eleva el límite conjunto que no puede superar el importe de la deducción en determinados supuestos.
Eleva el porcentaje de deducción de los gastos realizados en territorio español en ejecución de una producción extranjera de largometrajes cinematográficos o de obras audiovisuales, que será del 20%. Eleva el límite de los gastos de personal creativo a 100.000 euros por persona. Establece que el importe de esta deducción no podrá ser superior a 3 millones de euros, por cada producción realizada.
IMPUESTO SOBRE HIDROCARBUROS:
Devolución parcial por el gasóleo empleado en la agricultura y ganadería. Con efectos desde 1 de julio de 2016 reduce el importe de las cuotas a devolver, siendo el tipo aplicable de 63,71 € por 1.000 litros.
OTRAS INFORMACIONES:
El IPREM (indicador público de renta de efectos múltiples) se incrementa un 1%. El indicador tendrá las siguientes cuantías durante la vigencia de esta ley: el IPREM diario, 17,93 euros. El IPREM mensual, 537,84 euros. El IPREM anual, 6.454,03 euros. En los supuestos en que la referencia al salario mínimo interprofesional ha sido sustituida por la referencia al IPREM en aplicación de lo establecido en el Real Decreto-Ley 3/2004, la cuantía anual del IPREM será de 7.519,59 euros cuando las correspondientes normas se refieran al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, salvo que expresamente excluyeran las pagas extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 6.454,03 euros.
Ante cualquier duda o para completar los contenidos pueden contactar con nuestro despacho.
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